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Artículo 1314 - Código Judicial

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Artículo 1314. El juez del conocimiento en todo caso deberá examinar personalmente al sordomudo para darse cuenta exacta de que realmente lo es y de que no sabe leer ni escribir, pudiendo hacerse acompañar para este efecto, de uno o más facultativos de su confianza.

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Artículo 1315. Cuando el proceso tenga por objeto que un demente sea declarado en interdicción y en el lugar del proceso funcionare algún instituto psiquiátrico, el juez a su prudente arbitrio, según las circunstancias del caso y previo dictamen, lo hará ingresar en dicho establecimiento, en observación, por el tiempo que sea indispensable para que los facultativos, preferiblemente alienistas, a quienes se encomiende su cuidado, puedan rendir un informe cierto acerca del estado del paciente, la naturaleza de la demencia o afección mental que padece y si ésta es de tal naturaleza que le impide cuidar de su propia persona y administrar sus bienes.

Ver artículo 1315 de Código Judicial

Artículo 1316. Cuando no sea posible o necesario recluir al supuesto demente en alguno de los establecimientos de que habla el artículo que precede, el juez lo hará reconocer conforme lo crea conveniente por facultativos, preferiblemente alienistas de su confianza, por tres veces, en tres días distintos, para que éstos dictaminen sobre el estado mental del paciente. Recibido el informe, el juez tomará todas las medidas de protección personal del incapaz que considere convenientes para asegurar la mejor condición de éste.

Ver artículo 1316 de Código Judicial

Artículo 1317. Además de los dictámenes de que hablan los artículos anteriores, los cuales constituirán la prueba principal en los procesos de interdicción de dementes, el juez procurará que en el proceso declaren dos o más testigos que hayan conocido el supuesto demente, por un período razonable, sobre sus antecedentes personales y de familia, desde cuándo padece afección mental, los hechos de donde ésta pueda deducirse y si esa anormalidad es permanente o intermitente.

Ver artículo 1317 de Código Judicial


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