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Artículo 1313 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1313. El arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

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causa


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Artículo 1314. A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Ver artículo 1314 de Código Civil

Artículo 1315. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya o de las personas de su familia o que de él dependan.

Ver artículo 1315 de Código Civil

Artículo 1316. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

Ver artículo 1316 de Código Civil


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