Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1311 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1311. Desde que se inicie un proceso de interdicción se fijará un edicto en que se emplazará a todos los que crean tener derecho a intervenir en él para que se hagan parte, si a bien lo tienen.

Palabras clave de éste artículo

procesoavisoderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1312. Los que se hagan parte en virtud de ese emplazamiento serán admitidos en el estado que tenga el proceso, sin suspenderlo ni retrotraerlo.

Ver artículo 1312 de Código Judicial

Artículo 1313. Para que haya lugar a declarar la interdicción del sordomudo es necesaria la prueba plena de que no sabe leer ni escribir. Esa prueba puede consistir en testimonios de personas que hayan conocido y tratado al sordomudo por un período razonable en el caso de que éste se encuentre ausente.

Ver artículo 1313 de Código Judicial

Artículo 1314. El juez del conocimiento en todo caso deberá examinar personalmente al sordomudo para darse cuenta exacta de que realmente lo es y de que no sabe leer ni escribir, pudiendo hacerse acompañar para este efecto, de uno o más facultativos de su confianza.

Ver artículo 1314 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá