Artículo 1310 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1310. Si la demanda se funda en enajenación mental el demandado debe ser interrogado personalmente por el juez, salvo que la persona se encuentre en un hospital o sala psiquiátrica y que tal circunstancia sea comprobada mediante el respectivo certificado.
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Artículo 1311. Desde que se inicie un proceso de interdicción se fijará un edicto en que se emplazará a todos los que crean tener derecho a intervenir en él para que se hagan parte, si a bien lo tienen.
Ver artículo 1311 de Código Judicial
Artículo 1312. Los que se hagan parte en virtud de ese emplazamiento serán admitidos en el estado que tenga el proceso, sin suspenderlo ni retrotraerlo.
Ver artículo 1312 de Código Judicial
Artículo 1313. Para que haya lugar a declarar la interdicción del sordomudo es necesaria la prueba plena de que no sabe leer ni escribir. Esa prueba puede consistir en testimonios de personas que hayan conocido y tratado al sordomudo por un período razonable en el caso de que éste se encuentre ausente.
Ver artículo 1313 de Código Judicial
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