Artículo 131 - Constitución
República de Panamá
Artículo 131. Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
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distinción de sexo
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Artículo 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
Ver artículo 132 de Constitución
Artículo 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: 1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución. 2. Por pena conforme a la Ley.
Ver artículo 133 de Constitución
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