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Artículo 131 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 131. Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Órgano Ejecutivo su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las características y condiciones del país.

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Artículo 132. Corresponde también a la Dirección General de Salud Pública, asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas de inmigración y proponer los reglamentos sobre condiciones mínimas de salud de las personas que deseen ingresar al país, sean o no inmigrantes, y el rechazo de las que no se ajusten a estas condiciones. Asimismo le corresponde asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas sanitarios vinculados a la colonización interna del país.

Ver artículo 132 de Código Sanitario

Artículo 133. La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro del territorio nacional los medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que puedan diseminar enfermedades o vectores de las mismas u otras perturbaciones de la salud pública.

Ver artículo 133 de Código Sanitario

Artículo 134. La Dirección General de Salud Pública, cooperará de común acuerdo con las autoridades respectivas en lo relativo a las actividades sanitarias que se desarrollen en cumplimiento de tratados internacionales, especialmente en los aspectos de la salubridad y medicina preventiva que correspondan a planes nacionales de Salud Pública, como son la atención maternal e infantil, la sanidad escolar, etc. A fin de obtener mejor cooperación con las autoridades sanitarias de la Zona del Canal y de evitar duplicación innecesaria de actividades, el Consejo de Salud Pública invitará a dichas autoridades a considerar los problemas de interés común que sea conveniente resolver por acuerdo mutuo y en particular los que fueren objeto de disposiciones contractuales. Título Segundo Enfermedades Transmisibles Capítulo Primero Generalidades

Ver artículo 134 de Código Sanitario


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