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Artículo 1307 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1307. El arrendatario está obligado: 1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; 2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y en defecto de pacto para usar la cosa arrendada se seguirá la costumbre del lugar; 3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato, salvo pacto en contrario.

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contrato


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Artículo 1308. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los Artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Ver artículo 1308 de Código Civil

Artículo 1309. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.

Ver artículo 1309 de Código Civil

Artículo 1310. Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada, que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra aunque le sea muy molestosa, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca. Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado. Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato.

Ver artículo 1310 de Código Civil


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