Artículo 1307 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1307. El individuo que llevare a efecto una Junta sin llenar los requisitos señalados en el Artículo 1305, pagará una multa de cinco a veinticinco balboas o arresto inconmutable de cinco a diez días, fuera de las otras penas a que se haga acreedor. Al pago de esta multa se extiende también la garantía de que habla el artículo 1305.
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