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Artículo 1306 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1306. El arrendador está obligado: 1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; 2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada; 3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.

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Artículo 1307. El arrendatario está obligado: 1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; 2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y en defecto de pacto para usar la cosa arrendada se seguirá la costumbre del lugar; 3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato, salvo pacto en contrario.

Ver artículo 1307 de Código Civil

Artículo 1308. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los Artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Ver artículo 1308 de Código Civil

Artículo 1309. El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.

Ver artículo 1309 de Código Civil


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