Artículo 1305 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1305. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o por otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justo precio de peritos, y los de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario por partes iguales.
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Artículo 1306. El arrendador está obligado: 1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; 2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada; 3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Ver artículo 1306 de Código Civil
Artículo 1307. El arrendatario está obligado: 1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; 2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y en defecto de pacto para usar la cosa arrendada se seguirá la costumbre del lugar; 3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato, salvo pacto en contrario.
Ver artículo 1307 de Código Civil
Artículo 1308. Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los Artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Ver artículo 1308 de Código Civil
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