Artículo 1304 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1304. El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
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Artículo 1305. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o por otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justo precio de peritos, y los de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario por partes iguales.
Ver artículo 1305 de Código Civil
Artículo 1306. El arrendador está obligado: 1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; 2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada; 3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Ver artículo 1306 de Código Civil
Artículo 1307. El arrendatario está obligado: 1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; 2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y en defecto de pacto para usar la cosa arrendada se seguirá la costumbre del lugar; 3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato, salvo pacto en contrario.
Ver artículo 1307 de Código Civil
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