Artículo 1303 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1303. Cuando el proceso de filiación se promueve en interés del menor de edad, se surte ante el Tribunal Tutelar de Menores; cuando lo promueve el mayor de edad se surte ante los Juzgados de Circuito, con arreglo a las disposiciones de esta Sección.
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