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Artículo 1301 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1301. Corresponde a la Administración General de Aduana juzgar en primera instancia las faltas aduaneras.

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primera instancia


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Artículo 1302. Las faltas cometidas por los funcionarios públicos a que se refiere el párrafo segundo del articulo 679 de este Código serán juzgadas y sancionadas en la forma allí establecida.

Ver artículo 1302 de Código Fiscal

Artículo 1303. Derogado

Ver artículo 1303 de Código Fiscal

Artículo 1304. Cuando se trate de averiguar y sancionar un hecho, que constituya falta aduanera, reconocida la existencia del hecho, el funcionario competente citará a quien aparezca o se presuma fundadamente responsable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.

Ver artículo 1304 de Código Fiscal


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