Artículo 1301 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1301. Los que se manifestaren en absoluta desnudez a la vista de personas de distinto sexo o de modo que se ofenda al pudor, en calle, plaza, camino, paseo o cualquier lugar concurrido, sufrirán un arresto de uno a diez días. Artículo citado en: 2 disposiciones normativas
Palabras clave de éste artículo
vía pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1302. Los que introduzcan, expongan al público, vendan o de cualquier modo distribuyan pinturas, estampas o figuras deshonestas, pagarán por cada uno de dichos objetos una multa de seis a veinticinco balboas. No se entienden por estampas, pinturas, ni manufacturas deshonestas y ofensivas a la moral pública, las que representen las figuras al natural, si no expresaren actos lúbricos y deshonestos; pero no podrán exhibirse sin permiso de la Policía, quien puede concederlo o negarlo.
Ver artículo 1302 de Código Administrativo
Artículo 1303. Los funcionarios y empleados públicos a quienes corresponda, que sabiendo que existen las expresadas pinturas, estampas y figuras de que se habla en el artículo anterior, no las recojan e inutilicen y no procedan contra los culpados, según sus respectivas atribuciones, sufrirán las mismas penas que los reos principales.
Ver artículo 1303 de Código Administrativo
Artículo 1304. El director y los actores de un teatro que dieren o exhibieren alguna pieza dramática, pantomima, etc., notoriamente inmoral, sufrirán la pena de diez a treinta días de arresto y pagarán, además, una multa de veinticinco balboas.
Ver artículo 1304 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá