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Artículo 1300 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1300. En la segunda instancia se aplicará lo dispuesto en el artículo 1240G de este Código.

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segunda instancia


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Artículo 1301. Corresponde a la Administración General de Aduana juzgar en primera instancia las faltas aduaneras.

Ver artículo 1301 de Código Fiscal

Artículo 1302. Las faltas cometidas por los funcionarios públicos a que se refiere el párrafo segundo del articulo 679 de este Código serán juzgadas y sancionadas en la forma allí establecida.

Ver artículo 1302 de Código Fiscal

Artículo 1303. Derogado

Ver artículo 1303 de Código Fiscal


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