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Artículo 130 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. El artículo 51 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 51. En todo sitio donde haya personas detenidas se llevará el registro digital de la información personal y jurídica de cada una de ellas en el Sistema de Información Penitenciaria. Además, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada privado o privada de libertad, entre otros, lo siguiente: 1. Su identidad. 2. Los motivos de su detención y la autoridad competente que la dispuso. 3. El día y la hora de su ingreso y de su salida. Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento penitenciario sin una orden escrita de detención de autoridad competente, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro."

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Artículo 131. El artículo 67 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las modalidades siguientes: 1. Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio, y dentro del horario establecido en el permiso respectivo. 2. Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo. 3. Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo."

Ver artículo 131 de Ley 42 del año 2016

Artículo 132. Se adiciona el artículo 67A a la Ley 55 de 2003, así: "Artículo 67A. El depósito domiciliario u hospitalario consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario, de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sujeto a la autorización, controles y seguimientos del juez de cumplimiento."

Ver artículo 132 de Ley 42 del año 2016

Artículo 133. El artículo 70 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 70. Los privados o las privadas de libertad están obligados a: 1. Mantener una relación de respeto y de buen trato con el personal que labora en el centro penitenciario, los visitantes y los demás privados o privados de libertad. 2. Mantener una disciplina ejemplar y de comportamiento en grupo, para garantizar una adecuada convivencia en todo momento, durante su permanencia en el centro penitenciario. 3. Ser responsables de conocer y respetar los reglamentos, procedimientos, horarios y el régimen general de vida en el centro penitenciario, para contribuir con sus fines y objetivos. 4. Respetar como algo inviolable la vida, la salud y la integridad física de sus compañeros, del personal penitenciario y de los visitantes que acudan al centro penitenciario. 5. Respetar las pertenencias de sus compañeros, así como a cooperar con el cuidado, la conservación y el mantenimiento de los bienes o instalaciones que estén a su disposición en el centro. 6. Mantener su aseo corporal y su presencia personal agradable, así como a mantener aseados los dormitorios y conservar en buen estado sus prendas de vestir y las instalaciones físicas del centro penitenciario. 7. Respetar los horarios establecidos para la atención profesional. Durante las sesiones de trabajo deben comportarse en forma respetuosa para facilitar la labor terapéutica. 8. Participar en las actividades educativas, recreativas, culturales, terapéuticas, de salud y, de manera voluntaria, en las actividades laborales. 9. Asistir a la escuela del centro penitenciario y concluir su educación elemental si no lo han hecho. 10. Comunicar a las autoridades del centro penitenciario las irregularidades que se presenten o puedan presentarse dentro de la población privada de libertad y que afecten a terceros, a ellos mismos, a los funcionarios penitenciarios o a las instalaciones y equipos del centro, para lo cual se garantizará la confidencialidad de la información. 11. Respetar el descanso de sus compañeros de dormitorio, para lo cual no promoverán el desorden y adoptarán las normas de conductas ejemplares. 12. Respetar la privacidad de los demás, su correspondencia y sus relaciones y objetos personales. 13. Someterse a las requisas que se deben practicar en el centro penitenciario, las que deben realizarse sin trato cruel ni degradante, y durante las cuales deben respetar al personal de vigilancia en estas labores y comportarse cortésmente, sin gritar ni ofender con palabras y gestos obscenos. 14. No introducir, producir o portar artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente. 15. No confeccionar, portar o introducir artículos prohibidos por la Dirección del centro penitenciario en la reglamentación vigente."

Ver artículo 133 de Ley 42 del año 2016

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