Artículo 13 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 13. Las concesiones de tierras desarrolladas en acuicultura y las mejoras construidas sobre ellas, podrán ser, una o más .veces, cedidas, vendidas, pignoradas, transferidas e hipotecadas en interés del concesionario, con la salvedad de que al cumplirse el plazo de vigencia de la concesión, las mejoras pasarán a ser propiedad del Estado, sin que exista para éste ninguna obligación con el concesionario, sus acreedores o terceros. Podrán ser rematadas cuando las mismas hayan sido gravadas por terceros. Las partes deberán notificar la transacción, por lo menos, cinco (5) días antes al Ministerio de Hacienda y Tesoro, para verificar si están a paz y salvo con el fisco nacional. En caso de cesión, venta o transferencia, se notificará al Ministerio de Hacienda y Tesoro, con el objeto de realizar la cesión del contrato. El nuevo concesionario deberá exigir que la concesión que adquiere, se encuentre al día en sus pagos de arrendamiento; de lo contrario, tendrá que asumir lo adeudado en concepto del canon, además de cumplir fiel y cabalmente can los requisitos y condiciones de la concesión original, la cual no se verá afectada en forma alguna en cuanto a su fuerza o contenido. Los actos jurídicos de disposición o de gravamen sobre las concesiones previstas en la presente Ley, serán aplicables a los contratos de préstamos que en el sector acuícola otorguen las entidades financieras públicas y privadas. Ello se notificará al Ministerio de Desarrollo Agropecuario dentro de los veinte (20) días siguientes a su celebración, quien por ese solo hecho queda obligado a registrarlos en sus archivos y ejecutarlos o cumplirlos, en los términos en que hubiesen acordado el prestamista y el prestatario. El número de concesiones de albinasserá limitado y éstas se determinarán en base a un Plan Naciona l de Ordenamiento y Desarrollo aprobado por la Comisión Nacional de Acuicultura. Las concesiones se inscribirán en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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