Artículo 13 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 48 del año 2002
República de Panamá
Artículo 13. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es la entidad nacional competente en la promoción y fomento de investigaciones para el desarrollo y transferencia de biotecnologías, concernientes a los organismos genéticamente modificados.
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Artículo 14. Los miembros de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, mantendrán estrecha coordinación y colaboración entre sí y con las diferentes dependencias adscritas a cada entidad.
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Artículo 15. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional del Ambiente y la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación, establecerá y pondrá en vigor, mediante el resuelto correspondiente, el reglamento y procedimiento de bioseguridad para la introducción, producción, uso, manejo, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de los organismos genéticamente modificados de interés agropecuario y ambiental, sus derivados y productos que los contengan. Este Ministerio, a través del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, tendrá la responsabilidad de realizar las investigaciones requeridas en bioseguridad para aumentar los conocimientos básicos, a fin adelantar los análisis de riesgo con organismos genéticamente modificados en el ámbito del sector agropecuario. Así mismo, dicho Ministerio, a través el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá y la Autoridad Nacional del Ambiente, emitirá las reglamentaciones para la supervisión de las actividades que realicen otros entes nacionales o extranjeros, públicos y privados, en el ámbito agropecuario y ambiental, dentro del territorio nacional.
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Artículo 16. El Ministerio de Salud, a través del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, tendrá la responsabilidad de supervisar, regular y controlar las investigaciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados que afecten la salud humana.
Ver artículo 16 de Ley 48 del año 2002
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