Artículo 13 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL MANEJO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA
Ley 44 del año 2002
República de Panamá
Artículo 13. Las tarifas y cobros establecidos para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, serán normados tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 41 de 1998.
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