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Artículo 13 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL MANEJO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA

Ley 44 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Las tarifas y cobros establecidos para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, serán normados tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 41 de 1998.

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Artículo 14. El Órgano Ejecutivo contará con un plazo no mayor de un año para reglamentar la presente Ley.

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