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Artículo 13 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Los métodos y sistemas de contabilidad a que se refiere el Artículo anterior deberán instituirse mediante reglamento e incluirá, entre otros elementos, el plan de cuentas, la forma de su aplicación, los formularios respectivos, los flujos gráficos v los diagramas explicativos de los procesos de cada actividad.

Palabras clave de éste artículo

reglamentocuentaprocesoContraloría General de la República


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Artículo 14. En el Reglamento mediante el cual se instituya el sistema de contabilidad para una dependencia pública se señalará la fecha en que debe entrar a regir. Es obligación del Jefe de Contabilidad de dicha dependencia pública velar por la aplicación del sistema y, en caso de incumplimiento, podrán aplicársele las sanciones señaladas en los Artículos 22 y 23 de la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 32 del año 1984

Artículo 15. Corresponde a la Contraloría autorizar la apertura de cuentas a todas las personas que reciban o desembolsen fondos públicos, o que tengan a su cuidado o bajo su custodia y control fondos o bienes de entidades públicas o por los cuales sean estas responsables. Ninguna entidad bancaria pública o privada abrirá cuentas a dichas personas sin la previa autori zación de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 15 de Ley 32 del año 1984

Artículo 16. La Contraloría establecerá la forma en que deben rendirse las cuentas al Contralor General para su examen y finiquito.

Ver artículo 16 de Ley 32 del año 1984

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