Artículo 13 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 13. El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.
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Artículo 16. La serie de grados forma la línea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal. Se llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
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