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Artículo 13 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El parentesco puede ser de tres clases: por consanguinidad, por adopción o por afinidad.

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Artículo 14. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre personas unidas por vínculos de sangre.

Ver artículo 14 de Código de La Familia

Artículo 15. La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generación forma un grado.

Ver artículo 15 de Código de La Familia

Artículo 16. La serie de grados forma la línea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal. Se llama línea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y línea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Ver artículo 16 de Código de La Familia


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