Artículo 1299 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1299. Desde que se presente la demanda y durante el curso del proceso cualquiera de los cónyuges podrá pedir que el juez regule la obligación alimenticia a favor de los cónyuges y de los hijos y que adopte cualquier otra medida provisional que la ley substancial establezca.
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