Artículo 1297 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1297. Cuando los cónyuges se reconciliaren, lo pondrán en conocimiento del juez que esté conociendo del caso, mediante escrito. Dicho escrito será presentado personalmente por ambos cónyuges al secretario del tribunal respectivo, antes de que se ejecutoríe la sentencia que decrete el divorcio y una vez dictada la respectiva resolución, se archivará el expediente. En casos de separación, el escrito puede presentarse, aun ejecutoriada la sentencia que la decreta.
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