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Artículo 1295 - Código Judicial

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Artículo 1295. Estos procesos se sujetarán a las siguientes reglas especiales: 1. Sólo los cónyuges, podrán demandar el divorcio o la separación y solo ellos serán partes en el proceso. Sin embargo, el proceso de divorcio instaurado puede continuarse, pero sólo para los efectos patrimoniales, por los herederos del cónyuge que muera antes de dictarse sentencia final, con el objeto de que en ésta se declare, si hubiere lugar, que existía la causal o causales que hubieran podido justificar el divorcio. En este caso, la sentencia del juez, se concretará a reconocer o negar, según las circunstancias, la existencia de la causal o causales alegadas. 2. Se pueden acumular procesos de nulidad de matrimonio y de divorcio. Si se decreta la nulidad del matrimonio la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio; 3. El demandado en divorcio puede proponer demanda de nulidad de matrimonio, con divorcio o con separación de cuerpos, fundado en las mismas o en distintas causales; 4. Cuando más de una causal llegue a ser comprobada, el divorcio se decidirá por la más grave, con arreglo al orden en que aparezcan en el Código Civil; 5. El juez que decreta el divorcio o la separación es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe. La ejecución se realizará de acuerdo con las normas generales de ejecución; y 6. Cuando en un proceso de divorcio se confiesen los hechos en que se funda la causal o causales respectivas, y la confesión sea admisible, el juez sólo dictará sentencia cuando hayan transcurrido dos meses desde la contestación de la demanda.

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Artículo 1296. Las controversias que se susciten sobre la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 118 del Código Civil serán tramitadas como incidentes. Respecto a la aplicación de dichas reglas, el juez procederá según su prudente arbitrio.

Ver artículo 1296 de Código Judicial

Artículo 1297. Cuando los cónyuges se reconciliaren, lo pondrán en conocimiento del juez que esté conociendo del caso, mediante escrito. Dicho escrito será presentado personalmente por ambos cónyuges al secretario del tribunal respectivo, antes de que se ejecutoríe la sentencia que decrete el divorcio y una vez dictada la respectiva resolución, se archivará el expediente. En casos de separación, el escrito puede presentarse, aun ejecutoriada la sentencia que la decreta.

Ver artículo 1297 de Código Judicial

Artículo 1298. El proceso de nulidad de matrimonio puede ser propuesto por el Ministerio Público y por cualquiera que tenga interés en ello.

Ver artículo 1298 de Código Judicial


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