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Artículo 1295 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1295. Expirado el término que se haya señalado para la práctica de las pruebas a que se refiere el artículo anterior, el sindicado dispondrá de otro término de cinco días hábiles para presentar los alegatos que estime conducentes a su defensa Este término se contará desde el día siguiente al de la expiración del plazo concedido para practicar dichas pruebas.

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Artículo 1296. Presentado el alegato por el sindicado, o vencido el término para presentarlo, el funcionario competente dictará la correspondiente resolución dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.

Ver artículo 1296 de Código Fiscal

Artículo 1297. Concedida una apelación el recurrente deberá sustentarla ante el Organismo o funcionario competente para conocer de ella, dentro del término de diez días hábiles contados desde aquél en el que se concedió el recurso.

Ver artículo 1297 de Código Fiscal

Artículo 1298. Solo se admitirán en la segunda instancia las pruebas que se hallen en los casos enumerados en los artículos 1240C y 1240D de este Código.

Ver artículo 1298 de Código Fiscal


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