Artículo 1293 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1293. En el proceso sobre estado civil y relaciones de familia se notificará al Ministerio Público, quien podrá ejercer los recursos que la ley establece.
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Artículo 1294. En procesos relacionados con la familia, la sentencia puede ser alterada respecto a pensión alimenticia, guarda y crianza de los menores y circunstancias análogas que, conforme a la ley substancial, son susceptibles de ser modificadas, caso en el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 1227, ordinal 10.
Ver artículo 1294 de Código Judicial
Artículo 1295. Estos procesos se sujetarán a las siguientes reglas especiales: 1. Sólo los cónyuges, podrán demandar el divorcio o la separación y solo ellos serán partes en el proceso. Sin embargo, el proceso de divorcio instaurado puede continuarse, pero sólo para los efectos patrimoniales, por los herederos del cónyuge que muera antes de dictarse sentencia final, con el objeto de que en ésta se declare, si hubiere lugar, que existía la causal o causales que hubieran podido justificar el divorcio. En este caso, la sentencia del juez, se concretará a reconocer o negar, según las circunstancias, la existencia de la causal o causales alegadas. 2. Se pueden acumular procesos de nulidad de matrimonio y de divorcio. Si se decreta la nulidad del matrimonio la sentencia se abstendrá de resolver sobre el divorcio; 3. El demandado en divorcio puede proponer demanda de nulidad de matrimonio, con divorcio o con separación de cuerpos, fundado en las mismas o en distintas causales; 4. Cuando más de una causal llegue a ser comprobada, el divorcio se decidirá por la más grave, con arreglo al orden en que aparezcan en el Código Civil; 5. El juez que decreta el divorcio o la separación es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe. La ejecución se realizará de acuerdo con las normas generales de ejecución; y 6. Cuando en un proceso de divorcio se confiesen los hechos en que se funda la causal o causales respectivas, y la confesión sea admisible, el juez sólo dictará sentencia cuando hayan transcurrido dos meses desde la contestación de la demanda.
Ver artículo 1295 de Código Judicial
Artículo 1296. Las controversias que se susciten sobre la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 118 del Código Civil serán tramitadas como incidentes. Respecto a la aplicación de dichas reglas, el juez procederá según su prudente arbitrio.
Ver artículo 1296 de Código Judicial
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