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Artículo 1290 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1290. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 1291. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dió, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

Ver artículo 1291 de Código Civil

Artículo 1292. El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

Ver artículo 1292 de Código Civil

Artículo 1293. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este Título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

Ver artículo 1293 de Código Civil


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