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Artículo 129 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 129. El artículo 40 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 40. La Dirección General del Sistema Penitenciario, en coordinación con la Academia de Formación Penitenciaria, deberá impartir los cursos de inducción al cargo de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, así como informar a la Academia de Formación Penitenciaria sobre las necesidades de formación o especialización que requiere su personal para el mejoramiento del desempeño profesional."

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Artículo 130. El artículo 51 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 51. En todo sitio donde haya personas detenidas se llevará el registro digital de la información personal y jurídica de cada una de ellas en el Sistema de Información Penitenciaria. Además, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada privado o privada de libertad, entre otros, lo siguiente: 1. Su identidad. 2. Los motivos de su detención y la autoridad competente que la dispuso. 3. El día y la hora de su ingreso y de su salida. Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento penitenciario sin una orden escrita de detención de autoridad competente, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro."

Ver artículo 130 de Ley 42 del año 2016

Artículo 131. El artículo 67 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las modalidades siguientes: 1. Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio, y dentro del horario establecido en el permiso respectivo. 2. Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo. 3. Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo."

Ver artículo 131 de Ley 42 del año 2016

Artículo 132. Se adiciona el artículo 67A a la Ley 55 de 2003, así: "Artículo 67A. El depósito domiciliario u hospitalario consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario, de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sujeto a la autorización, controles y seguimientos del juez de cumplimiento."

Ver artículo 132 de Ley 42 del año 2016

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