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Artículo 129 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 129. Cuando la manifestación de impedimento o el incidente de recusación deba conocerlo un organismo colegiado, la sustanciación del impedimento o la recusación la hará un solo integrante de éste. La resolución que admite el incidente será dictada por el sustanciador; sin embargo, para rechazarlo, se requerirá la resolución dictada por el resto de los miembros del organismo colegiado, que deban conocer del impedimento o el incidente de recusación.

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declaraciónaccidente


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Artículo 130. El funcionario encargado de decidir, cuyo impedimento o recusación haya sido declarado legal, queda definitivamente separado del conocimiento del proceso respectivo. No podrá intervenir en dicho proceso, aunque posteriormente desaparezca la causal.

Ver artículo 130 de Ley 38 del año 2000

Artículo 131. En los incidentes de recusación todas las resoluciones serán irrecurribles.

Ver artículo 131 de Ley 38 del año 2000

Artículo 132. Cuando la recusación se funde en alguna de las causales de enemistad o pleito pendiente, la facultad de recusar corresponde únicamente a la parte a la que se refiere la causal.

Ver artículo 132 de Ley 38 del año 2000

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