Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 129 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.

Palabras clave de éste artículo

derechoconstitucionservidor públicoDefensor del PuebloÓrgano LegislativovotoAsamblea Nacionalcausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 130. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más. 5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido. 6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.

Ver artículo 130 de Constitución

Artículo 131. Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.

Ver artículo 131 de Constitución

Artículo 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

Ver artículo 132 de Constitución


Buscar algo específico en las normas de Panamá