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Artículo 129 - Código Procesal Penal

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Artículo 129. Digitalización. Las actuaciones judiciales serán registradas utilizando los medios electrónicos en forma eficaz y segura, para conservar y reproducir su contenido, respetando la dignidad humana y las garantías constitucionales.

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Artículo 130. Uso de imágenes y sonidos. El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias. No obstante, queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados. La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos. Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso. Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.

Ver artículo 130 de Código Procesal Penal

Artículo 131. Presentación de documentos. Quien deba presentar un poder y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez del lugar donde se encuentre, por el jefe de la Oficina Judicial, por Notario o, a falta de estos, por el Secretario del Consejo Municipal del lugar. La presentación de documentos en el proceso penal se podrá hacer mediante los medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15 de 2008. Los documentos así incorporados al proceso, según esta normativa, se tendrán por presentados personalmente.

Ver artículo 131 de Código Procesal Penal

Artículo 132. Copias. A petición verbal de los sujetos procesales, y a su propio costo, se les dará copia de todo acto, gestión o actuación efectuada en el procedimiento.

Ver artículo 132 de Código Procesal Penal


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