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Artículo 1289 - Código Fiscal

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Artículo 1289. Es deber de todo funcionario de instrucción llevar un libro de entradas y salidas de negocios, donde consten todas las investigaciones que se practiquen, bien sea de oficio o en virtud de denuncia. También debe llevar otro libro para el registro minucioso de todos los artículos decomisados y del destino que se les dé.

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Artículo 1290. Una vez terminada la investigación el Instructor remitirá las diligencias sumariales practicadas al funcionario que deba juzgar el caso, junto con nota en que manifieste el concepto sobre los hechos investigados.

Ver artículo 1290 de Código Fiscal

Artículo 1291. Recibidas por el funcionario correspondiente las diligencias y la nota a que se refiere el artículo anterior, examinará si la investigación ha sido o no agotada.

Ver artículo 1291 de Código Fiscal

Artículo 1292. Si no ha sido agotada la investigación devolverá las diligencias al Instructor para que la complete en la forma que le indique.

Ver artículo 1292 de Código Fiscal


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