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Artículo 1281 - Código Civil

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Artículo 1281. El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuere anterior y pública. Aún en estos casos sólo responderá del precio recibido, reembolsando además al comprador: 1. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta; 2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.

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Artículo 1282. Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubiesen estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo. Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento. Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.

Ver artículo 1282 de Código Civil

Artículo 1283. El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

Ver artículo 1283 de Código Civil

Artículo 1284. El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Ver artículo 1284 de Código Civil


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