Artículo 128 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 128. El segundo párrafo del artículo 873 del Código Judicial queda así: Artículo 873. ... Si el Juez o la parte contraria lo solicitara, deberá ser exhibido el documento original, en formato físico o su equivalente electrónico, siempre y cuando se haya almacenado tecnológicamente conforme a la ley. ...
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