Artículo 128 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 128. La autoridad sanitaria confinará en establecimientos psiquiátricos a los psicópatas o sospechosos de serlo, que cometan intentos suicidas u homicidas o perturben el orden público o que en cualquier forma ofendieren la moral. Los menores anormales sólo podrán ser admitidos a instituciones especialmente destinadas para niños.
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Artículo 129. Queda prohibido: 1) Retener enfermos mentales en hospitales generales, excepto cuando existan anexos psiquiátricos; 2) Alojar más de dos enfermos mentales en un domicilio privado; 3) Retener psicópatas en las cárceles públicas o entre criminales; 4) Practicar actos litúrgicos, de culto, hechicería, etc., con finalidades. terapéuticas psiquiátricas.
Ver artículo 129 de Código Sanitario
Artículo 130. El Director General de Salud Pública, encomendará a la sección correspondiente, la aplicación de los siguientes preceptos: 1) Sólo tendrán derecho a la ciudadanía panameña, los extranjeros mentalmente sanos; 2) Todo inmigrante o colono extranjero será sometido a examen neuropsiquiátrico. No podrán radicarse en el país los que resulten anormales, psicópatas, oligofrénicos profundos, intoxicados habituales, alcohólicos consuetudinarios o padezcan de enfermedades nerviosas hereditarias; 3) Los extranjeros afectados de dolencias mentales o nerviosas congénitas o adquiridas que no sean casados con nacionales o no tengan hijos nacidos en el país, deberán ser repatriados, con excepción de los naturales de países que mantengan tratados u otros convenios de asistencia psiquiátrica recíproca. Libro Tercero Sanidad Internacional, Epidemiología, Profilaxis y Medicina Preventiva.
Ver artículo 130 de Código Sanitario
Artículo 131. Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Órgano Ejecutivo su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las características y condiciones del país.
Ver artículo 131 de Código Sanitario
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