Artículo 1277 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1277. Es prohibido el pacto de retroventa.
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Artículo 1278. La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta de conformidad con lo que dispone el Código Judicial. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
Ver artículo 1278 de Código Civil
Artículo 1280. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios.
Ver artículo 1280 de Código Civil
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