Artículo 1272 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1272. Al allanamiento concurrirán el funcionario de instrucción, que presidirá el acto, un secretario adhoc, si no lo tuviere permanente, y dos testigos y el denunciante, si lo desea.
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Artículo 1273. Al llegar al lugar que ha de allanarse, antes de entrar se llamará a la puerta; el funcionario presidente hará saber a la persona que ocupa el local, cuál es su carácter oficial y el objeto de la diligencia; le solicitará permiso de entrada para cumplirla y si dentro de cinco minutos no fuere concedido, se procederá a entrar, usando de la fuerza si fuere necesario.
Ver artículo 1273 de Código Fiscal
Artículo 1274. Si el edificio estuviere cerrado y nadie contestare al allanamiento, pasados diez minutos, se procederá a la diligencia, causando el menor daño posible al violentarse las puertas.
Ver artículo 1274 de Código Fiscal
Artículo 1275. Si se trata de un local inhabitado y el dueño estuviere presente, se le pedirá el permiso para practicar la diligencia, y, si lo negare, se le hará una nueva solicitud. Pasados cinco minutos, sin que acceda, la diligencia se llevará a cabo, haciéndose uso de la fuerza si fuere necesario.
Ver artículo 1275 de Código Fiscal
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