Artículo 1271 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1271. El allanamiento debe ordenarse mediante una resolución motivada, con exposición del objeto concreto de la diligencia y con indicación precisa del sitio en donde deba practicarse. Esta resolución debe mantenerse en reserva hasta el momento de practicarse la diligencia.
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Artículo 1272. Al allanamiento concurrirán el funcionario de instrucción, que presidirá el acto, un secretario adhoc, si no lo tuviere permanente, y dos testigos y el denunciante, si lo desea.
Ver artículo 1272 de Código Fiscal
Artículo 1273. Al llegar al lugar que ha de allanarse, antes de entrar se llamará a la puerta; el funcionario presidente hará saber a la persona que ocupa el local, cuál es su carácter oficial y el objeto de la diligencia; le solicitará permiso de entrada para cumplirla y si dentro de cinco minutos no fuere concedido, se procederá a entrar, usando de la fuerza si fuere necesario.
Ver artículo 1273 de Código Fiscal
Artículo 1274. Si el edificio estuviere cerrado y nadie contestare al allanamiento, pasados diez minutos, se procederá a la diligencia, causando el menor daño posible al violentarse las puertas.
Ver artículo 1274 de Código Fiscal
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