Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 127 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. Todo proyecto de ley pasará por tres (3) debates. Se le dará primer debate en la Comisión respectiva, y el segundo y tercer debates se le darán en el Pleno de la Asamblea Legislativa, en días distintos. Se exceptúa de esta disposición el acto legislativo de reformas a la Constitución Política, el cual se regirá por procedimiento especial.

Palabras clave de éste artículo

Asamblea Legislativaconstitucionpolitica


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 128. Cuando se trate de proyectos de leyes ordinarias, el Presidente o la Presidenta lo pasará a la Comisión respectiva. Ésta lo estudiará y discutirá en primer debate y lo presentará, con el informe respectivo, al Pleno de este órgano para los debates reglamentarios.

Ver artículo 128 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 129. En el Pleno de la Asamblea Legislativa sólo se conocerán en segundo debate aquellos proyectos de leyes que hayan sido devueltos por las Comisiones con sus respectivos informes del primer debate.

Ver artículo 129 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 130. El tercer debate se dará en el Pleno de la Asamblea Legislativa cuando el proyecto de ley aprobado en segundo debate sea devuelto por la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo con el informe correspondiente.

Ver artículo 130 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


Buscar algo específico en las normas de Panamá