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Artículo 127 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. El artículo 1103 del Código Civil queda así: Artículo 1103. Deberá haber prueba por escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas. Si no hubiera prueba por escrito o tecnológicamente almacedada conforme a la ley, no se admitirá prueba de testigos.

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Artículo 128. El segundo párrafo del artículo 873 del Código Judicial queda así: Artículo 873. ... Si el Juez o la parte contraria lo solicitara, deberá ser exhibido el documento original, en formato físico o su equivalente electrónico, siempre y cuando se haya almacenado tecnológicamente conforme a la ley. ...

Ver artículo 128 de Ley 51 del año 2008

Artículo 129. Derogatoria. La presente Ley modifica los artículos 6, 71, 194, 195, 196, 197, 198, 201, 206, 245 y 247 del Código de Comercio, el artículo 1103 del Código Civil y el segundo párrafo del artículo 873 del Código Judicial; adiciona el artículo 205A al Código de Comercio y deroga la Ley 11 de 22 de enero de 1998 y la Ley 43 de 31 de julio de 2001.

Ver artículo 129 de Ley 51 del año 2008

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