Artículo 127 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 127. Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes: l. El tratamiento siquiátrico o sicológico externo. 2. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación. 3. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.
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centro educativo
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Artículo 128. De todo delito se deriva responsabilidad civil para: 1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y 2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente. No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
Ver artículo 128 de Código Penal
Artículo 129. Los autores y los participes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligadas solidariamente con los autores y los participes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el articulo 1645 del Código Civil.
Ver artículo 129 de Código Penal
Artículo 130. El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años.
Ver artículo 130 de Código Penal
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