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Artículo 1269 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1269. Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.

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comercioanimal doméstico


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Artículo 1270. En las ventas de ganados y animales con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el Artículo 1256; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.

Ver artículo 1270 de Código Civil

Artículo 1271. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Ver artículo 1271 de Código Civil

Artículo 1272. El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: 1. Si así se hubiere convenido; 2. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o rentas; 3. Si se hubiese constituído en mora, con arreglo al Artículo 985.

Ver artículo 1272 de Código Civil


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