Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1263 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1263. El sumario deberá estar concluido en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la indagatoria y si por alguna causa no pudiera cumplirse esto, es deber del instructor dejar en el expediente constancia de esta causa.

Palabras clave de éste artículo

causa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1264. Enterado de los cargos, el funcionario de instrucción hará comparecer a su despacho al inculpado, lo dará a conocer los hechos concretos que constituyen el hecho punible que se le imputa y le interrogará en la relación a los mismos para esclarecer la verdad.

Ver artículo 1264 de Código Fiscal

Artículo 1265. El funcionario de instrucción oirá al indagado y hará constar en una diligencia las contestaciones y explicaciones que dé.

Ver artículo 1265 de Código Fiscal

Artículo 1266. Si el indagado confesare los hechos y no expusiera razones eximentes de responsabilidad, ni adujera pruebas de esta exención, se dará por terminada la instrucción del sumario y se remitirá éste al funcionario que deba fallar el asunto.

Ver artículo 1266 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá