Artículo 1263 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1263. El saneamiento por vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el Artículo siguiente.
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Artículo 1264. No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan de enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
Ver artículo 1264 de Código Civil
Artículo 1265. También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieran, resultaren inútiles para prestarlo.
Ver artículo 1265 de Código Civil
Artículo 1266. Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio. Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
Ver artículo 1266 de Código Civil
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