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Artículo 1262 - Código Fiscal

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Artículo 1262. El funcionario de instrucción practicará no sólo las pruebas que agraven la situación del inculpado, sino también todas aquéllas que puedan favorecerlo en forma alguna, tanto de oficio como a instancia de parte interesada.

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Artículo 1263. El sumario deberá estar concluido en el término de quince días hábiles contados desde la fecha de la indagatoria y si por alguna causa no pudiera cumplirse esto, es deber del instructor dejar en el expediente constancia de esta causa.

Ver artículo 1263 de Código Fiscal

Artículo 1264. Enterado de los cargos, el funcionario de instrucción hará comparecer a su despacho al inculpado, lo dará a conocer los hechos concretos que constituyen el hecho punible que se le imputa y le interrogará en la relación a los mismos para esclarecer la verdad.

Ver artículo 1264 de Código Fiscal

Artículo 1265. El funcionario de instrucción oirá al indagado y hará constar en una diligencia las contestaciones y explicaciones que dé.

Ver artículo 1265 de Código Fiscal


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