Artículo 1262 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1262. Lo dispuesto en el Artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.
Palabras clave de éste artículo
comercio de animales
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Artículo 1263. El saneamiento por vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el Artículo siguiente.
Ver artículo 1263 de Código Civil
Artículo 1264. No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan de enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
Ver artículo 1264 de Código Civil
Artículo 1265. También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieran, resultaren inútiles para prestarlo.
Ver artículo 1265 de Código Civil
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