Artículo 126 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 126. Cuando se considere en el Pleno de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley excesivamente extenso, ésta podrá acordar que el mismo sea discutido y votado por partes, sin llevar a cabo la lectura de la parte dispositiva.
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