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Artículo 126 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. Cuando se considere en el Pleno de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley excesivamente extenso, ésta podrá acordar que el mismo sea discutido y votado por partes, sin llevar a cabo la lectura de la parte dispositiva.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 127. Todo proyecto de ley pasará por tres (3) debates. Se le dará primer debate en la Comisión respectiva, y el segundo y tercer debates se le darán en el Pleno de la Asamblea Legislativa, en días distintos. Se exceptúa de esta disposición el acto legislativo de reformas a la Constitución Política, el cual se regirá por procedimiento especial.

Ver artículo 127 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 128. Cuando se trate de proyectos de leyes ordinarias, el Presidente o la Presidenta lo pasará a la Comisión respectiva. Ésta lo estudiará y discutirá en primer debate y lo presentará, con el informe respectivo, al Pleno de este órgano para los debates reglamentarios.

Ver artículo 128 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 129. En el Pleno de la Asamblea Legislativa sólo se conocerán en segundo debate aquellos proyectos de leyes que hayan sido devueltos por las Comisiones con sus respectivos informes del primer debate.

Ver artículo 129 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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