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Artículo 126 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. El artículo 247 del Código de Comercio queda así: Artículo 247. La fecha utilizada en los telegramas u otros medios de comunicación será, salvo prueba en contrario, el día y la hora en que efectivamente han sido expedidos o recibidos por las respectivas oficinas de telégrafos o el destinatario. En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión se aplicarán los principios generales sobre la culpa. Sin embargo, se presumirá, exento de esta, al remitente del telegrama o del mensaje electrónico si ha tenido cuidado de confrontarlo o recomendarlo para su transmisión conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos o de otros medios de información y comunicación. Para el comercio realizado expresamente dentro del territorio nacional se tomará como válida la hora oficial de la República de Panamá y en tal caso corresponderá al que propusiera a otro establecer las horas habituales para la realización de las transacciones mercantiles, salvo por lo expresamente establecido en el artículo 230 de este Código para las obligaciones de pago.

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Artículo 127. El artículo 1103 del Código Civil queda así: Artículo 1103. Deberá haber prueba por escrito, en formato físico o su equivalente electrónico, para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas. Si no hubiera prueba por escrito o tecnológicamente almacedada conforme a la ley, no se admitirá prueba de testigos.

Ver artículo 127 de Ley 51 del año 2008

Artículo 128. El segundo párrafo del artículo 873 del Código Judicial queda así: Artículo 873. ... Si el Juez o la parte contraria lo solicitara, deberá ser exhibido el documento original, en formato físico o su equivalente electrónico, siempre y cuando se haya almacenado tecnológicamente conforme a la ley. ...

Ver artículo 128 de Ley 51 del año 2008

Artículo 129. Derogatoria. La presente Ley modifica los artículos 6, 71, 194, 195, 196, 197, 198, 201, 206, 245 y 247 del Código de Comercio, el artículo 1103 del Código Civil y el segundo párrafo del artículo 873 del Código Judicial; adiciona el artículo 205A al Código de Comercio y deroga la Ley 11 de 22 de enero de 1998 y la Ley 43 de 31 de julio de 2001.

Ver artículo 129 de Ley 51 del año 2008

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