Artículo 126 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 126. Habrá por lo menos, una institución oficial dotada de los siguientes recursos para la atención de enfermos nerviosos y mentales: Servicios clínicoterapéuticos generales o especializados, incluyendo neurocirugía y laboratorios; ambulatorios con servicio social; dispensarios de higiene y profilaxis mental; secciones especiales para menores psicópatas y anormales, con facilidades para el tratamiento médico pedagógico; secciones especiales para criminales psicópatas o psicópatas criminales; colonias donde se practique la praxiterapia con trabajos agropecuarios y de pequeña industria.
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Artículo 127. Para los efectos legales se consideran también establecimientos psiquiátricos, las clínicas de conducta, las instituciones para retardados, los anexos psiquiátricos que funcionen en hospitales, penitenciarias y establecimientos similares. Los anexos psiquiátricos tendrán por objeto el estudio y examen de los sospechosos de anormalidades mentales, especialmente si se trata de reclusos; la apreciación del grado de dichas alteraciones, la temibilidad de los internados, las perversiones instintivas, las constituciones psicopáticas, etc., para poderlos transferir a las instituciones adecuadas de tratamiento.
Ver artículo 127 de Código Sanitario
Artículo 128. La autoridad sanitaria confinará en establecimientos psiquiátricos a los psicópatas o sospechosos de serlo, que cometan intentos suicidas u homicidas o perturben el orden público o que en cualquier forma ofendieren la moral. Los menores anormales sólo podrán ser admitidos a instituciones especialmente destinadas para niños.
Ver artículo 128 de Código Sanitario
Artículo 129. Queda prohibido: 1) Retener enfermos mentales en hospitales generales, excepto cuando existan anexos psiquiátricos; 2) Alojar más de dos enfermos mentales en un domicilio privado; 3) Retener psicópatas en las cárceles públicas o entre criminales; 4) Practicar actos litúrgicos, de culto, hechicería, etc., con finalidades. terapéuticas psiquiátricas.
Ver artículo 129 de Código Sanitario
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