Artículo 126 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 126. El Órgano Ejecutivo reservará lotes de tierras baldías libres para que sean destinadas a granjas o huertos escolares en beneficio de los planteles educativos oficiales. La extensión de estos lotes no excederá a diez (10 Hect.) hectáreas para cada plantel.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 127. El Ministerio de Educación enviará al de Hacienda y Tesoro un estudio que, entre otros puntos deberá contener: 1. La descripción y plano del terreno baldío que se considere más conveniente para establecer la granja o el huerto del plantel respectivo; y 2. La determinación razonada de las condiciones que justifican la escogencia del terreno. Para este estudio el Ministerio de Educación podrá requerir la cooperación del Departamento de Agricultura o del de Obras Públicas.
Ver artículo 127 de Código Fiscal
Artículo 128. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Tesoro determinar si el lote solicitado por el de Educación es un baldío desocupado y adjudicable. En caso afirmativo el Órgano Ejecutivo, por conducto del primero, decretará la reserva correspondiente y pondrá el terreno a disposición del Ministerio de Educación para que lo destine a granja o huerto escolar del plantel respectivo.
Ver artículo 128 de Código Fiscal
Artículo 131. Podrá también el Órgano Ejecutivo reservar lotes de tierras baldías para destinarlas a otras finalidades que beneficien a la Nación.
Ver artículo 131 de Código Fiscal
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